¿Qué declaración SEC necesito?

¿Qué declaración SEC necesito?

Responda tres preguntas y le decimos qué formulario corresponde, qué clase de instalador puede firmarlo y qué le van a pedir.

«Interior» incluye vivienda, local, oficina, bodega, galpón, packing y planta: todo lo que va después del empalme.
Suma de la potencia de todo lo conectado. Si no la tiene exacta, aproxime.
Bodega de agroquímicos, sala de baterías, planta de combustible, silo, sala de eventos.
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Formulario que corresponde—
Clase de instalador mínima—
Marco normativo aplicable—
Memoria de cálculo y planos—

Qué le van a pedir

Qué significa esto

Lo tramitamos nosotros

ROVOLTIC es instalador autorizado SEC Clase A: sin límite de potencia ni de tensión. Proyecto, memoria, planos, ejecución y declaración, con un solo responsable técnico.

Listo. Recibimos sus datos junto con el cálculo. Lo contactamos dentro del día hábil.
No pudimos enviar el formulario. Escríbanos por WhatsApp al +56 9 7823 9598 y lo vemos al tiro.

Esta página orienta, no reemplaza a la SEC. Los formularios, los requisitos y los alcances de cada licencia los define la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y pueden cambiar. Confirme en sec.cl o pregúntenos antes de encargar un trabajo. ROVOLTIC SpA · Instalador Autorizado SEC Clase A.

ROVOLTIC SpA
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RUT 77.151.841-9
Instalador Autorizado SEC Clase A
San Fernando, Región de O'Higgins
+56 9 7823 9598 · contacto@rovoltic.cl

Orientación sobre declaración eléctrica ante la SEC

Fecha del cálculo:

Datos y resultados

Criterios de cálculo

Este documento identifica, a partir de los antecedentes declarados por el usuario, el formulario de declaración que habitualmente corresponde ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la clase mínima de licencia de instalador eléctrico requerida.

Las instalaciones de consumo se rigen por el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica (Decreto 8) y sus Pliegos Técnicos Normativos RIC. La NCh Elec 4/2003 corresponde al marco normativo anterior.

Los formularios, requisitos documentales y alcances de cada clase de licencia son definidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y pueden ser modificados. Este documento no constituye asesoría legal ni certificación, y debe verificarse contra la información oficial vigente en www.sec.cl antes de iniciar un trámite.

Alcance de este documento. Esta es una estimación preliminar generada automáticamente a partir de datos ingresados por el usuario, destinada a orientar una decisión. No constituye memoria de cálculo, proyecto ni informe de ingeniería. El dimensionamiento definitivo requiere datos medidos de la instalación y memoria firmada por profesional o instalador autorizado.
Generado en www.rovoltic.cl/herramientas/declaracion-sec.html

Los formularios de declaración eléctrica

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles recibe las declaraciones a través de su plataforma en línea, y el formulario depende del tipo de instalación:

  • TE1 — Instalación eléctrica interior. Es el más frecuente con diferencia. Cubre todo lo que está después del empalme en baja tensión: vivienda, comercio, oficina, bodega, galpón, packing, planta.
  • TE2 — Obras de alumbrado público. Calles, plazas, áreas verdes, iluminación exterior de condominios.
  • TE3 — Cerco eléctrico. Sistemas de electrificación perimetral.
  • TE4 — Generación. Instalaciones de generación conectadas a la red, incluidos los sistemas fotovoltaicos acogidos a net billing.
  • TE6 — Electromovilidad. Infraestructura de carga de vehículos eléctricos.

Un proyecto puede necesitar más de uno. Un packing que instala paneles sobre el techo y de paso amplía su tablero general tiene dos declaraciones distintas, con dos conjuntos de antecedentes.

Cuándo hay obligación de declarar

La declaración no es un trámite opcional de cierre de obra. Se exige cuando se ejecuta una instalación nueva, cuando se amplía o modifica una existente de manera que cambia su configuración original, cuando se solicita o se cambia el empalme con la distribuidora, y cuando hay cambio de destino del inmueble que obliga a intervenir la instalación.

Lo que se declara es la instalación ejecutada, no la proyectada. Si en obra se cambió una sección, se movió un tablero o se agregó un circuito, lo que se declara es lo que quedó.

Quién puede firmarla

Solo un instalador eléctrico con licencia vigente, y de la clase que alcance a esa instalación. Para instalaciones interiores, a grandes rasgos:

  • Clase A: baja y alta tensión, sin límite de potencia instalada.
  • Clase B: baja tensión hasta 500 kW, incluyendo recintos con riesgo de explosión o incendio y locales de espectáculos.
  • Clase C: baja tensión con límites menores de potencia según se trate de alumbrado o de fuerza y calefacción.
  • Clase D: baja tensión sin alimentadores, con los límites de potencia más acotados.

Los alcances exactos los define la SEC y conviene verificarlos en su sitio. Lo práctico es esto: pregunte la clase antes de encargar el trabajo, no después. Es relativamente común que una obra se ejecute completa y recién al final aparezca que quien la hizo no tiene licencia suficiente para declararla. En ese punto el cliente tiene una instalación terminada que no puede regularizar sin que otro profesional la revise, la corrija si corresponde y la asuma bajo su propia responsabilidad.

RIC o NCh Elec 4/2003: cuál aplica

Las instalaciones de consumo se rigen hoy por el Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica (Decreto 8) y sus Pliegos Técnicos Normativos RIC. La NCh Elec 4/2003 es la norma anterior, y la propia SEC mantiene instructivos y listas de verificación diferenciados según cuál le corresponda al proyecto.

Esto importa porque no son idénticos. Los criterios de dimensionamiento, los límites de caída de tensión y la documentación exigida difieren, y una memoria preparada contra la norma equivocada genera observaciones. Vale la pena fijar el marco al inicio del proyecto y no cuando ya está todo instalado.

Qué pasa si no se declara

Las consecuencias son concretas, no teóricas:

  • La distribuidora puede no conectar el empalme, o suspender el suministro.
  • Multas administrativas.
  • Problemas de cobertura del seguro ante un incendio o un accidente. Esta es, en la práctica, la más cara de todas.
  • Observaciones en la venta o el arriendo del inmueble.
  • Rechazo en auditorías de clientes industriales y en procesos de certificación — algo cada vez más frecuente en exportación agroindustrial.

La regularización después siempre cuesta más que haber declarado a tiempo, porque obliga a levantar lo que hay, verificarlo contra la norma vigente —no la de cuando se construyó— y corregir lo que no cumple antes de poder firmar.

Cómo lo hacemos

Francisco Campos es ingeniero eléctrico y de automatización, e instalador autorizado SEC Clase A: sin límite de potencia ni de tensión. Eso significa que el mismo responsable técnico puede hacerse cargo del proyecto completo —memoria de cálculo, planos, ejecución, puesta en servicio y declaración— sin tener que buscar a alguien que firme al final.

Trabajamos tanto obra nueva como regularizaciones. Las regularizaciones son más frecuentes de lo que parece: una planta que creció por partes durante quince años, cada ampliación hecha por quien estaba disponible, y ninguna declarada. Eso se levanta, se mide, se corrige lo que haga falta y se deja en regla.

El servicio completo está en ingeniería eléctrica y trámites SEC y en instalación y montajes eléctricos. Si lo que va a declarar es un sistema fotovoltaico, mire antes la calculadora fotovoltaica; y si está preparando la memoria, la calculadora de caída de tensión le verifica contra el RIC N°03 el punto que más observaciones genera.